REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR
REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE ESTUDIOS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
PROPÓSITO
El presente reglamento tiene como propósito establecer una serie de
lineamientos académicos que blinden el basamento filosófico y andragógico que
sustenta a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Ello implica
la calidad académica, defensa de un egresado con un perfil de investigador y
con amplia perspectiva epistemológica.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Los estudios en la Universidad
Nacional Experimental "Simón Rodríguez" se regirá por lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 2: Los estudios en la Universidad se ofrecerán
en diferentes áreas del conocimiento y se
desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado, en
Cursos de Extensión de Educación Permanente.
Artículo 3: En concordancia con los principios filosóficos
de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se identificará a los
Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes.
Artículo 4: Los planes de estudio son cuerpos
sistematizados de objetivos, contenidos y
actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado
y corresponden a un perfil profesional determinado.
Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus principios
filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las necesidades,
utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética, informática y tecnología, para el mejor
beneficio del participante y de la comunidad.
Artículo 5: Los Planes de Estudio se administrarán por
Períodos Académicos Regulares o Intensivos.
Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos
Regulares e Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de
labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas
procedan.
Parágrafo Segundo: La administración de los
Períodos Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de
la Universidad.
Artículo 6: El Curso es una unidad de planificación
curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía,
la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario
Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios
de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual permitirá a los
participantes el logro de las conductas establecidas en los respectivos
perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje modernas y
experimentales.
Artículo 7: Los Cursos Obligatorios son aquellos que se
consideran indispensables para la formación integral del participante, según lo
establecido en el respectivo Plan de Estudios.
Artículo 8: Los Cursos Electivos son aquellos que
contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los participantes. Estos
Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con
aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado seleccionados, o ser
abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes Cursos
que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los
Procesos de Acreditación o Equivalencia.
Artículo 9: El valor cuantitativo
de los Cursos previstos en los Planes de Estudio, se expresa en unidades-crédito. Una
unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en aula por período
académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o
de laboratorio por período
académico.
Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y el Componente
Teórico Práctico de Postgrado tendrá un valor total de unidades-crédito que
variará de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio.
Artículo 10: La interacción entre
Participante y Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad del
Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de aula o a
distancia, a nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción
de los trabajos prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación
Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será especificado en el
Plan de Estudios correspondiente.
Parágrafo Único: El número de unidades-crédito asignado a un
curso será el mismo en las diferentes estrategias que utilice la Universidad.
Artículo 11: La Prelación no es un requisito de secuencia
de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR
es flexible, participativo, andragógico y autodirigido.
CAPÍTULO II
"DE LA ESTRUCTURA
CURRICULAR"
SECCIÓN PRIMERA
"DEL PREGRADO"
Artículo 12: Los Planes de Estudio de Pregrado se
diseñarán conforme a los perfiles profesionales de las Carreras que conducirán
a los Títulos de Técnico Superior, Ingeniero, Licenciado o su equivalente.
Artículo 13: Los Planes de Estudio se estructurarán en
Ciclos, de acuerdo con las características específicas en cada caso.
Artículo 14: El Nivel de Pregrado incluirá Cursos
correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, que se
complementan entre sí.
Artículo 15: Los Cursos correspondientes al Ciclo
Introductorio, iniciarán a los participantes en la utilización de las
estrategias metodológicas aplicadas en la Universidad, contribuirán al
desarrollo de actitudes que les
permitirán incorporarse al sistema universitario
y coadyuvarán a su desarrollo
personal.
Artículo 16: Los Cursos correspondientes al Ciclo General,
estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento dentro de los
campos humanísticos, tecno - científico y sociocultural en función del
desarrollo integral del hombre, de la comunidad
circundante y del país.
Artículo 17: Los Cursos correspondientes al Ciclo
Profesional, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento
y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes hacia la investigación en la Carrera
o Mención escogidas. Igualmente promoverán la participación profesional dentro
del entorno social.
Artículo 18: Los Planes de Estudio de las Carreras
conducentes al Título de Técnico Superior, contemplarán:
a. Entre 75 y 113
unidades crédito, incluyendo la Pasantía.
b. Entre 25 y 33
cursos.
c. Otros requisitos
que establezca la Universidad.
Artículo 19: Los Planes de Estudio de las Carreras
conducentes a los Títulos de Ingenieros, Licenciados o su equivalente,
contemplarán:
a. Entre 150 y 175
unidades de crédito, incluyendo la pasantía.
b. Entre 45 y 55
cursos.
c. Prestación del
Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
d. Otros requisitos
que establezca la Universidad.
Artículo 20: El número de Cursos correspondientes a los
Ciclos Introductorio, General y Profesional, variará de acuerdo con la
ponderación que se les asigne en el respectivo Plan de Estudio, con base en los
siguientes rangos:
a. Ciclo
Introductorio: de 10 a 15 unidades crédito.
b. Ciclo General: de
50 a 60 unidades crédito.
c. Ciclo Profesional:
de 90 a 100 unidades crédito.
Parágrafo Primero: El número de unidades crédito
obligatorias en una Carrera, será equivalente al setenta por ciento (70%) del
total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio.
Parágrafo Segundo: El número de unidades crédito
electivas en una Carrera, corresponderá a un treinta por ciento (30%) del total
de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio, de las cuales, hasta
un máximo de diez por ciento (10%) corresponde a Cursos Electivos Abiertos.
SECCIÓN SEGUNDA
"DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER
EL TITULO DE PREGRADO"
Artículo 21: Para obtener el Título de Pregrado se
requerirá haber aprobado todas las unidades crédito establecidas en los
respectivos Planes de Estudio, y el cumplimiento de los demás requisitos
exigidos al efecto.
Artículo 22: El Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior, es un requisito indispensable para la obtención del título
de técnico superior, licenciado, especialista, magister o su equivalente.
El proceso de prestación
del Servicio Comunitario se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio
Comunitario de los Estudiantes de Educación Superior y su Reglamento en la
UNESR.
Artículo 23: La Universidad exigirá como requisito para
obtener el Título de las carreras que ofrece, el conocimiento instrumental
de un idioma diferente al castellano, que habilite al
participante para procesar y utilizar la información y comunicación
multicultural.
SECCIÓN TERCERA
"DEL POSTGRADO"
Artículo 24: Los estudios de Postgrado tendrán
como finalidad capacitar recursos humanos de alto nivel que puedan contribuir
al desarrollo científico, tecnológico y cultural del país, mediante el análisis y aportes a
la solución de problemas regionales,
nacionales y universales.
Artículo 25: Los estudios de Postgrado de la Universidad
Nacional Experimental "Simón Rodríguez", se clasifican de la
siguiente manera:
1. Estudios no
conducentes a un Título Académico:
a. De Ampliación.
b. De Actualización.
c. De
Perfeccionamiento.
d. De Entrenamiento Postdoctoral.
1. Estudios
conducentes a un Título Académico:
a. De Especialización.
b. De Maestría.
c. De Doctorado.
Los estudios de Ampliación, Actualización, Perfeccionamiento y
Entrenamiento Postdoctoral, se refieren a Cursos cortos para adquirir o
profundizar conocimientos en un área determinada.
Artículo 26: Los estudios de Especialización tendrán como
objetivo proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario
para la formación de expertos, con elevada competencia en un área
específica de una profesión determinada.
Artículo 27: Para obtener el Título de Especialista, deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado un
número mínimo de treinta y dos (32) unidades crédito, de acuerdo con el Plan de
Estudios correspondientes.
b. Poseer el
conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al
participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
c. Los demás
establecidos en el Plan de Estudios correspondiente.
Artículo 28: Los estudios de Maestría tendrán por
finalidad preparar los recursos humanos en un área específica del conocimiento
y estarán destinados al estudio profundo y sistematizado de la misma, y a la
formación metodológica para la investigación. Estos estudios darán opción al
Título de Magíster en la Mención correspondiente, según la naturaleza de la misma.
Artículo 29: Para obtener el Titulo de Magíster, deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado un
número mínimo de cuarenta y dos (42) unidades crédito, de acuerdo con el Plan
de Estudios correspondiente.
b. Poseer el conocimiento
instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante
para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
c. Haber aprobado la
tesis de Maestría, la cual tendrá un valor mínimo de seis (6) unidades créditos adicionales a
lo establecido en el literal "a" de este Artículo.
d. Presentar y aprobar
la tesis de Maestría, en un plazo máximo de cuatro (4) años, a partir del
inicio de los estudios correspondientes.
e. Los demás
requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudios.
Artículo 30: El proceso de elaboración, presentación y
evaluación de la tesis de Maestría se regirá de acuerdo con las normas establecidas
por la Universidad.
Artículo 31: Los estudios de Doctorado tendrán por
finalidad la capacitación de recursos
humanos para la realización de trabajos de investigación originales, que
constituyan aportes significativos al conocimiento en un área específica del
saber. Estos estudios darán opción al Título de Doctor en el área
correspondiente.
Artículo 32: Para obtener el Título de Doctor
deben cumplirse los siguientes requisitos:
a. Haber realizado y
aprobado todas las actividades previstas, correspondiente a un número mínimo de
treinta y cinco (35) unidades crédito para quienes tengan Título de Maestría o
su equivalente; cincuenta (50) para quienes tengan Título de Especialista; y,
de ochenta y tres (83) para quienes ingresen con Título de Licenciado o su
equivalente.
b. Aprobar la tesis Doctoral, la cual se
presentará conforme a lo previsto en el Artículo 160 de la Ley de
Universidades. Dicha Tesis tendrá un valor mínimo de diez (10) unidades
créditos adicionales, de acuerdo con lo establecido en el literal
"a".
c. Poseer el
conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al
participante para procesar y utilizar la información y comunicación
multicultural.
d. Los demás
requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudio.
Artículo 33: El proceso de elaboración,
presentación y aprobación de la tesis Doctoral se regirá de acuerdo con las
normas establecidas al efecto.
SECCIÓN CUARTA
"DE LOS CURSOS DE
EXTENSIÓN"
Artículo 34: Las actividades de Extensión, Cultura
y Deportes, estarán dirigidas a satisfacer las necesidades formuladas por los
diferentes sectores, áreas o niveles en todo el Territorio Nacional; así como
también en el exterior en los países que tengan relaciones con Venezuela.
Artículo 35: Los Cursos de Extensión serán desarrollados
por las unidades operativas y otras dependencias de la Universidad. La programación de dichos
Cursos se hará de acuerdo con las necesidades planteadas por las unidades
operativas, y su ejecución será coordinada con la Unidad Responsable de
Extensión de la Universidad.
Artículo 36: Los Cursos de Extensión podrán conducir a la
obtención de Constancias, Diplomas, Certificados de Asistencia o de Aprobación,
de acuerdo con los requisitos establecidos al efecto.
Parágrafo Único: Los Cursos de Extensión que impliquen
Certificado de Aprobación, podrán ser acreditados de acuerdo con sus
características en los estudios de Pregrado y Postgrado que ofrezca la
Universidad.
SECCIÓN QUINTA
"DE LAS ESTRATEGIAS DE
APRENDIZAJE"
Artículo 37: Las Estrategias de Aprendizaje en la
Universidad estarán dirigidas a orientar al participante hacia la búsqueda,
adquisición y construcción del
conocimiento y hacia el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valor
mediante diferentes técnicas que permitan su independencia progresiva
durante el proceso de formación y capacitación.
Artículo 38: Las Estrategias de Aprendizaje son
las siguientes:
a. Estudios Contiguos.
b. Estudios
Supervisados.
c. Estudios Libres.
Artículo 39: Los Estudios Contiguos se caracterizan por
una interacción inmediata y directa entre el participante, sus facilitadores y
sus compañeros en un ambiente de
aprendizaje.
Artículo 40: Los Estudios Supervisados se caracterizan por
una interacción periódica entre el participante y sus facilitadores, con
orientación para el cumplimiento de las actividades de aprendizaje por parte
del participante, sobre la base de los principios de la educación a
distancia.
Artículo 41: Los Estudios Libres se caracterizan por el
cumplimiento de las actividades de aprendizaje, bajo la absoluta responsabilidad del
Participante sin interacción periódica obligatoria entre éste y los
Facilitadores. Los Estudios Libres se regirán por las Normas que al efecto
dicte la Universidad.
SECCIÓN SEXTA
"DEL CONTRATO DE
APRENDIZAJE Y DE LAS TÉCNICAS DE APRENDIZAJE"
Artículo 42: Al inicio de cada Curso se acordará un
Contrato de Aprendizaje entre el facilitador y los participantes. El Contrato
de Aprendizaje se regirá por las Normas establecidas por la Universidad.
Artículo 43: Los estudios se desarrollarán de modo
preferente, mediante Cursos Estructurados, Seminarios, Talleres, Proyectos, Pasantía,
Servicio Comunitario y Tesis de Postgrado.
Artículo 44: El Curso Estructurado es una
forma de organizar los objetivos, contenidos y actividades de aprendizaje
relacionados con un sector del conocimiento, que permite combinar diversas
técnicas de aprendizaje y puede administrarse a través de las estrategias de
Estudios Contiguos, Supervisados y Libres.
Artículo 45: El Seminario es una
técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, mediante la cual
los Facilitadores y los Participantes organizan sus actividades, haciendo
hincapié en las discusiones sobre Conferencias y Exposiciones, así como en la
elaboración, presentación y defensa de monografías individuales o por equipos.
Artículo 46: El Taller es una
técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, que se fundamenta en una
relación directa entre Participantes y Facilitadores, cuyo propósito es lograr
la integración de las bases
teóricas con la ejecución práctica correspondiente.
Artículo 47: El Proyecto es una
técnica de aprendizaje que consiste en el análisis y diagnosis de situaciones y
presentación de opciones que pueden conducir a la ejecución de un trabajo de
investigación para la solución de problemas específicos relacionados con un
campo de estudio.
Artículo 48: La Pasantía consiste en el
cumplimiento de actividades prácticas por parte del participante, de acuerdo
con el perfil de la Carrera, en una empresa, institución u
otro ente de especial interés para su
formación profesional. Dichas actividades estarán coordinadas por la Unidad
Responsable de Pasantías y se regirán por las Normas establecidas al efecto.
Parágrafo Único: La Pasantía en las Carreras de Educación se
denominará "Práctica
Profesional" y se regirá por el Instructivo que al efecto se dicte.
Artículo 49: El Servicio Comunitario, a los
efectos de la LSCEES, es la actividad que deben desarrollar en las comunidades
los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales,
deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento
de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley".
Artículo 50: La Tesis de Maestría deberá
realizarse bajo la dirección de un Tutor y consistirá en una labor individual
que demuestre tanto el dominio como la
aplicación de los métodos y técnicas de
investigación, propios de un área específica del conocimiento. Además, la Tesis
deberá elaborarse expresamente para la obtención de la Maestría.
Artículo 51: La Tesis Doctoral consistirá en una
investigación original que constituya un aporte significativo al conocimiento y
demuestre la independencia de criterio de su autor. Deberá ser elaborada
especialmente para la obtención del Doctorado.
CAPÍTULO III
"DE LOS PARTICIPANTES"
SECCIÓN PRIMERA
"DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y
PERMANENCIA"
Artículo 52: La Universidad establecerá un sistema
de selección, ingreso y
permanencia de los Participantes, coherentes con sus políticas que contribuyan
a facilitar el alcance de los objetivos institucionales.
Parágrafo Primero: El Vicerrectorado Académico de
la Universidad someterá los criterios de selección, ingreso y permanencia de
participantes de Pregrado y Postgrado a la consideración del Consejo Directivo.
Parágrafo Segundo: La Secretaría de la Universidad
tendrá a su cargo el desarrollo de los procedimientos de selección,
ingreso y permanencia, conforme con las decisiones que sobre la materia establezca el
Consejo Directivo.
Artículo 53: La Universidad, a nivel de Pregrado mantendrá
las siguientes formas de ingreso:
a. Sistema de
Pre-inscripción nacional y selección interna.
b. Equivalencia de
Estudios.
c. Acreditación del
Aprendizaje por Experiencia.
d. Otras formas de
ingreso que sean aprobadas por la autoridad competente.
Artículo 54: La selección, ingreso, seguimiento y egreso
de los participantes a nivel de pregrado y postgrado, se determinará de acuerdo
con las Normas establecidas al efecto.
Artículo 55: La Universidad podrá admitir a nivel de
Pregrado, Bachilleres en las siguientes condiciones:
a. Los Bachilleres que
cumplan con los requisitos fijados por el Consejo Nacional de Universidades y
por la Universidad, podrán ingresar directamente a la Carrera escogida.
b. Los Bachilleres con
estudios en Educación Superior incompletos, podrán ingresar a través de
Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, si cumplen con las disposiciones
señaladas el efecto.
c. Los Bachilleres que
no hayan concluido sus estudios en instituciones de Educación
Superior, que otorguen el Título de Licenciado o su equivalente, podrán
ingresar mediante el sistema de Equivalencia de Estudios.
d. Los egresados de instituciones
de Educación Superior, inclusive de esta universidad, podrán ingresar a través
de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Equivalencias de Estudios,
Planes de Articulación, y por el Sistema de Selección e Ingreso establecido en
la Universidad.
e. Los Bachilleres
procedentes de instituciones educativas extranjeras podrán ingresar a la
Universidad, si cumplen con el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
SECCIÓN SEGUNDA
"DE LAS EQUIVALENCIAS DE
ESTUDIOS, ACREDITACIÓN
DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA,
PLANES DE ARTICULACIÓN RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y REVÁLIDA DE TÍTULOS
Artículos 56: La Universidad mantendrá un sistema de
Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Planes
de Articulación, Reconocimiento de Estudios y Reválida de Títulos, para
aquellos participantes provenientes de los Institutos de Educación Superior
reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades. Estos procesos se regirán
por el ordenamiento jurídico vigente y por las disposiciones que al efecto
dicte el Consejo Directivo.
Artículo 57: En los procesos de Equivalencias,
Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Reconocimiento de Estudios y de
otros similares no previstos en este Reglamento, se podrán reconocer los aprendizajes
que posea el participante, aún cuando no estén incluidos en las obligaciones académicas
previstas en el Plan de Estudios. Estos Cursos, una vez reconocidos, se
acreditarán como Electivas Abiertas.
Artículo 58: Los participantes de Educación Superior que
aspiren a ingresar a la Universidad, provenientes de institutos extranjeros,
tendrán que someterse al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y a las
Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 59: Los profesionales que aspiren revalidar su
Título en la Universidad, deberán someterse al ordenamiento jurídico sobre la
materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.
SECCIÓN TERCERA
"DE LA ACREDITACIÓN DEL
APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA"
Artículo 60: La Acreditación del Aprendizaje por
Experiencia es un proceso consistente en el reconocimiento de aprendizajes
adquiridos por experiencias educativas formales y no formales a fin de
certificar competencias que guarden
correspondencia con los Planes de Estudio de la Universidad.
Artículo 61: La Universidad podrá acreditar en Pregrado,
hasta un setenta por ciento (70%) del total de unidades crédito,
correspondiente al Plan de Estudio de la carrera. Se exceptúan de esta
disposición las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior. En ningún
caso se acreditará el Servicio Comunitario.
Artículo 62: El aspirante a la acreditación en Postgrado,
deberá cursar en la Universidad, por los menos el cincuenta por ciento (50%) de
las unidades crédito exigidas por el Programa de
Especialización, Maestría o Doctorado, correspondiente. En ningún caso se
acreditará la tesis de postgrado.
Artículo 63: La Acreditación se concederá en términos que
expresen las siguientes Categorías: Acreditado y no acreditado.
Artículo 64: La Universidad podrá ofrecer a los
participantes, cuyos aprendizajes hayan sido acreditados, diversas opciones
para completar los componentes del Plan de Estudio que les falten dentro de la
Carrera seleccionada.
SECCIÓN CUARTA
"DE LA CARGA ACADÉMICA, RETIROS,
REINCORPORACIONES, TRASLADOS INTERNOS, CAMBIOS DE CARRERA O DE MENCIÓN"
Artículo 65: La carga académica máxima en Pregrado será de
dieciocho (18) unidades crédito, en períodos regulares, sin incluir las
correspondientes a la pasantía; y un máximo de nueve (9) unidades crédito en
Intensivos.
Parágrafo Único: El participante que supere los cuatro
cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga
académica hasta un máximo de veinticuatro (24) unidades crédito en Períodos
Regulares.
Artículo 66: La carga académica máxima en el Postgrado,
será de doce (12) unidades crédito en períodos regulares.
Parágrafo Primero: Para inscribir el máximo de
unidades créditos, se exigirá un índice de rendimiento académico mínimo de
cuatro (4) puntos.
Parágrafo Segundo: El participante que supere los
cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga
académica hasta un máximo de quince (15) unidades crédito en Períodos
Regulares.
Artículo 67: La Universidad tramitará solicitudes de
modificación de Cursos, en los diez (10) primeros días hábiles, después del
comienzo del Período Académico Regular, y en los primeros cinco (5) días
hábiles, al comienzo de cada Período Académico Intensivo.
Parágrafo Primero: La modificación de Cursos dará
derecho al participante de eliminar y/o incluir otro Curso de la oferta académica del
mismo período. La inscripción en otro Curso, sólo podrá efectuarse dentro de
los diez (10) primeros días hábiles de cada Período Académico Regular; y, de
cinco (5) días hábiles en los Períodos Académicos Intensivos.
Parágrafo Segundo: La eliminación de Cursos no
dará derecho a la devolución de los Aranceles pagados por ese concepto.
Artículo 68: El participante inscrito para cursar un
Período Académico que se encuentre imposibilitado de culminarlo, podrá
justificar su retiro por escrito, en un término no mayor de ocho (8) semanas, a
partir del inicio de las actividades correspondientes, si cursa en un Período
Regular; y, de cuatro (4) semanas si cursa en un Período Intensivo. Cuando el
participante retire un curso se registrará con la letra "R".
Artículo 69: El participante que haya dejado de cursar
cuatro (4) Períodos Académicos Regulares consecutivos y aspire a proseguir sus
estudios, deberá solicitar su reincorporación ante el departamento de Control
de Estudios del núcleo/convenio respectivo. El mismo se someterá a los Planes
de Estudio y a las Normas vigentes para el momento de su reincorporación.
Artículo 70: La reincorporación, en el caso de que se
hayan producido modificaciones curriculares, podrá tramitarse por Equivalencia
de Estudios, Acreditación del Aprendizaje u otras formas que sean aprobadas por
el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: En el caso de no haberse producido
modificaciones curriculares, se autorizará directamente la reincorporación para
el Período Académico siguiente, de acuerdo con la disponibilidad de la Oferta
Académica.
Artículo 71: La Universidad aprobará solicitudes
de Traslado, siempre y cuando éstas sean consideradas justificadas y factibles
y se cumplan los procedimientos establecidos al respecto.
Artículo 72: El participante de Pregrado podrá optar
al cambio de Carrera o
Mención. Dicho cambio se acordará por Equivalencia de Estudio o Acreditación
del Aprendizaje por Experiencia, cuando el participante haya aprobado Cursos no
comunes en los Planes de Estudio vigentes. En los casos en que el participante
únicamente haya aprobado Cursos comunes, tal cambio sólo requerirá la
autorización expresa de la Unidad Responsable de Control de Estudios.
Artículo 73: El participante de Postgrado podrá
optar al cambio de Mención, antes de haber cumplido veintiún (21) unidades
crédito, del total señalado en el programa respectivo. En tal caso las unidades
aprobadas en la Mención de origen podrán acreditarse como electivas en la nueva
mención, previo cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes.
Parágrafo Único: En situaciones especiales, podrá acordarse el
cambio de Mención, aún después de haber aprobado veintiún (21) unidades
crédito. La decisión sobre estos casos, corresponderá a la Unidad Responsable
de Postgrado.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
"DE LA EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES"
Artículo 74: La evaluación es un proceso de
carácter integral, progresivo, flexible, participativo y científico, que tiene
como finalidad proporcionar evidencias válidas y
confiables que permitan verificar el rendimiento del participante, determinar
los resultados y establecer las reorientaciones necesarias para el mejoramiento
permanente del rendimiento estudiantil y del proceso educativo que se
desarrolla en la Universidad.
Artículo 75: La evaluación como proceso integral,
considera el logro de los objetivos tomando en cuenta todos los factores que
intervienen en el proceso de aprendizaje.
Artículo 76: La evaluación como proceso progresivo,
conlleva a una actividad permanente y formativa en función de los objetivos
educacionales.
Artículo 77: La evaluación como proceso flexible, permite
utilizar diferentes estrategias y técnicas para verificar el logro de los
objetivos establecidos.
Artículo 78: La evaluación como proceso participativo, promueve
la auto-evaluación, la coevaluación y la evaluación unidireccional.
Artículo 79: La evaluación como proceso científico, basa
sus normas y principios, en métodos y procedimientos acordes con los objetivos
a evaluar, y en la utilización de instrumentos que garanticen la confiabilidad
y validez de las apreciaciones.
Artículo 80: La evaluación de los aprendizajes será
diagnóstica, formativa y sumativa.
Artículo 81: La evaluación diagnóstica tiene como
propósito identificar las condiciones en las cuales, el participante, inicia el
proceso de aprendizaje en un determinado curso u otra actividad académica, y
sus resultados servirán para establecer acciones sobre bases
confiables.
Artículo 82: La evaluación formativa tiene como
propósito determinar los logros y las dificultades, durante las distintas
etapas del desarrollo de los cursos u otras actividades académicas, a los fines
de mejorar el rendimiento estudiantil.
Artículo 83: El proceso de evaluación andragógico será cualitativo,
cuantitativo y participativo, el cual tendrá como propósito fundamental
verificar el logro de los objetivos al finalizar cada Curso o actividad
académica, en un lapso o período académico determinado. Sus resultados se
traducen en calificaciones cualitativas y cuantitativas, de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 84: El grado de progreso alcanzado
por los participantes en el proceso de aprendizaje, se verificará a través de
diversas formas de evaluación, entre otras: pruebas escritas,
orales y prácticas; de base estructurada, semi-estructurada y no estructurada;
trabajos prácticos y de laboratorio, presentación de informes orales y
escritos, monografías, proyectos e informes del aprendizaje-trabajo.
Artículo 85: La evaluación del proceso de
aprendizaje será continua y estará dirigida a comprobar el dominio alcanzado
por el participante, en función de los objetivos de formación académica,
profesional y socio-comunitario.
Artículo 86: En la evaluación de
los aprendizajes podrán aplicarse diferentes procedimientos de evaluación,
coevaluación y evaluación multidireccional, de acuerdo con las estrategias de
estudio y las técnicas de aprendizaje:
a. La auto-evaluación
es un proceso mediante el cual el participante valora sus logros, en función de
los objetivos propuestos, determina los factores que influyen en su actuación y
analiza los resultados para la toma de decisiones correspondientes.
b. La coevaluación es
un proceso mediante el cual el participante emite individualmente o en grupo
juicios valorativos de los logros alcanzados por sus compañeros. Tiene como
finalidad el perfeccionamiento de los resultados de los auto-evaluaciones y su
carácter es fundamentalmente formativo.
c. La evaluación
multidireccional es un proceso mediante el cual el facilitador, la comunidad,
el asesor, tutor, el participante y otros actores valoran los logros
académicos, de investigación, extensión -comunitario, alcanzados en función de
la formación integral del participante y del desarrollo endógeno.
Artículo 87: La evaluación de los aprendizajes en la Estrategia de Estudios
Libres, se regirá por las Normas que al efecto dicte la Universidad.
Artículo 88: Los Cursos Estructurados,
Talleres, Seminarios y Proyectos serán evaluados por los Facilitadores
responsables de los mismos. En el proceso de Recuperación, los Cursos podrán
ser evaluados, excepcionalmente, por otro Facilitador del área, de acuerdo con
las Normas que al efecto se dicten.
Parágrafo Único: La evaluación de la Pasantía se regirá por
las Normas que al efecto se dicten.
SECCIÓN SEGUNDA
"DE LAS CALIFICACIONES Y SUS
NIVELES DE APROBACIÓN"
Artículo 89: Los resultados cuantitativos de la evaluación
de los aprendizajes se expresan numéricamente mediante la aplicación de
una Escala entre uno
(1,00) y cinco (5,00) puntos, ambos inclusive, con una nota mínima aprobatoria
de cuatro (4,00) puntos. El resultado cualitativo para el caso de la prestación
del Servicio Comunitario, su cumplimiento será registrado como
"Aprobado" o "No Aprobado".
Artículo 90: La calificación de las actividades de
evaluación viene dada por el peso asignado a cada una de ellas en el Contrato
de Aprendizaje.
Artículo 91: La calificación de las diferentes actividades
se hace tomando como base el porcentaje de objetivos alcanzados de uno (1) a
cien (100), y se convertirá en la Escala de uno (1) a cinco (5).
Artículo 92: Los participantes que no
hubieren obtenido la nota mínima aprobatoria y los inasistentes de algún curso,
sin considerar la técnica de aprendizaje, tendrán derecho a recuperación,
dentro de un lapso no mayor de dos (2) semanas, a partir de la fecha de
Evaluación Final en Períodos Académicos Regulares. No habrá recuperación en los
Períodos Académicos Intensivos. Las pasantías no estarán sujetas a recuperación.
Articulo 93: Cuando el participante haya concluido el
proceso de recuperación, la calificación obtenida anula la inmediata anterior y
es la que se toma en cuenta para el cálculo del índice de
rendimiento académico, pero en su expediente figurarán ambas calificaciones.
Parágrafo Único: Si el participante no hiciese uso del derecho
a recuperación o no obtuviese la nota mínima aprobatoria, deberá inscribir el
curso en otro período académico y la calificación obtenida en primera
oportunidad se tomará en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento
académico, mientras no apruebe el curso correspondiente.
Articulo 94: El proceso de recuperación académica en pre y
postgrado se regirá por las normas que al efecto se dicten.
SECCIÓN TERCERA
"DE LOS JURADOS
EVALUADORES"
ARTÍCULO 95° Las tesis de postgrado serán evaluadas por un jurado calificado
propuesto por la unidad operativa respectiva, integrado por el tutor más dos
miembros principales, dos miembros suplentes, y aprobado por el Consejo
Directivo. Los procedimientos a que debe ajustarse la designación y la labor
del jurado evaluador de la tesis serán señalados en los instructivos especiales
elaborados al efecto.
SECCIÓN CUARTA
"DE LAS MENCIONES
HONORÍFICAS"
Artículo 96: Se distinguirá con la mención CUM LAUDE a
quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un
índice de rendimiento académico mínimo de cuatro cincuenta (4,50) puntos, sin
haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras
actividades académicas.
Artículo 97: Se distinguirá con la mención MAGNA CUM LAUDE
a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un
índice de rendimiento académico mínimo de cuatro setenta y cinco (4,75) puntos,
sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras
actividades académicas.
Artículo 98: Se distinguirá con la MENCIÓN SUMMA CUM
LAUDE, a quienes hayan cursado totalmente su Carrera en la Universidad y
obtenido un índice de rendimiento académico de cinco (5) puntos, sin haber
concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades
académicas.
CAPÍTULO V
"DISPOSICIONES FINALES"
Artículo 99: Se exceptúa de este Reglamento, los Programas
o Proyectos Académicos de carácter experimental de la Universidad, los cuales
se regirán por las Normas Especiales que al efecto se dicten.
Artículo 100: Lo no previsto en este Reglamento será
resuelto por el Consejo Directivo.
Artículo 101: Este reglamento entrará en vigencia a partir
de su aprobación por parte del Consejo Directivo.
Artículo 102: La participación del estudiante en las
actividades de Extensión e Investigación Universitaria, en el Servicio Comunitario,
en el intercambio con otras Universidades Nacionales y del Exterior, se
estimulará y valorará al momento del otorgamiento de becas, viviendas,
asistencia social, de créditos y financiamientos para el ejercicio de su
profesión y para su ingreso a la Universidad como Personal Administrativo,
Docente, o de Investigación.
CAPÍTULO VI
"DISPOSICIONES
TRANSITORIAS"
Artículo 103: Los participantes que hayan aprobado el 100 %
de las unidades crédito a partir del primer período 2006 no tendrán como
requisito para la obtención del título de pregrado el Trabajo Especial de
Grado.
Artículo 104: Se deroga el Reglamento sobre el Régimen de
Estudios de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez aprobado en
Consejo Directivo Nº 123, de fecha 26 de julio de 1989 y la resolución 1321,
del Consejo Directivo, Nº 394, de fecha 28 de junio de 06.
Dado, sellado, y conformes firman, en la Sala de Reuniones del Consejo
Directivo de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez".
Publíquese y cúmplase. En Caracas, a los VEINTIUNO días del mes de JULIO de DOS
MIL SEIS. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.